Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1595 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902268
EmisorPleno
MateriaConstitucional

Examinando el artículo 15, fracción I, inciso c) y II, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, se advierte que se establece un sistema de derechos consistente en señalar un mínimo y un máximo dentro del cual la autoridad determina el derecho concreto a pagar por cada causante, sin que la propia ley prevea base alguna para determinar porqué, dentro de ese límite, debe aplicarse determinada cuota a un contribuyente específico. Esto, ciertamente resulta contrario a los principios de proporcionalidad y equidad, según lo ha dicho este Tribunal Pleno. Lo mismo sucede con el segundo sistema contenido del inciso h) en adelante (salvo la última parte en que se vuelve al primero), pues en ésta se establecen derechos que van de menos a más tomando en cuenta el monto del capital en giro y no el costo del servicio que el Estado presta, que debe ser la base para determinar el derecho. En realidad, lo que sucede es que la ley reclamada dio a los derechos el mismo tratamiento que debe darse a los impuestos, en los que sí se puede gravar, en la forma señalada. Este criterio ha sido sustentado por este Tribunal Pleno. Todo lo anterior sucede también en el caso de la fracción II del propio artículo 15, pues se establece un primer sistema consistente en señalar un mínimo y un máximo dentro del cual la autoridad determina el derecho que debe pagar el causante, sin que exista base alguna para ese efecto, lo que es contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución. La propia fracción también establece un segundo sistema, y en otras partes de la misma, en el que se toma en cuenta, para fijar el derecho, el capital en giro y no el costo del servicio prestado con lo cual sigue un sistema propio de los impuestos y no de los derechos.



Amparo en revisión 3176/61.-Gasolina, Aceites y R., S.A. y coag.-15 de abril de 1975.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: J.S.Á..


Volumen 73, pág. 23.-Amparo en revisión 2311/62.-"Malta", S.A.-30 de enero de 1975.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: E.M.U..


Volumen 58, pág. 33.-Amparo en revisión 6857/67.-R.M.M. y coags.-9 de octubre de 1973.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: R.C.A..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 76, Primera Parte, página 45, Pleno.

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