Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1631 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902304
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Con la fijación del impuesto y la forma de su recaudación, se violan las fracciones IV y VI del artículo 117 de la Carta Fundamental. En efecto, la fracción IV de este precepto establece la libertad absoluta de tránsito en todo el territorio de la República de las mercancías de comercio lícito, y en su fracción VI prohíbe a los Estados en forma terminante gravar la circulación y el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bulto o exija documentación que acompañe las mercancías; y en la especie, los derechos a que se contrae el capítulo XII de la Ley de Ingresos, artículo 53, fracción II, inciso 1), por pago de servicios prestados por la Dirección Agropecuaria, cae precisamente dentro de las prohibiciones que establece el precepto constitucional, en virtud de que la exacción de esos derechos requiere inspección, registro de bultos y se exige documentación que acompañe la mercancía.

Amparo en revisión 461/67.-R.G.M..-3 de marzo de 1970.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: M.Y.R..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 15, Primera Parte, página 31, Pleno.

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