Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1713 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902386
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Cuando una demanda de amparo se endereza en contra de un ordenamiento porque se estima que causa perjuicio su aplicación, el J. no debe prescindir de esta última, para concluir que es extemporánea la demanda de garantías, partiendo de la fecha de su publicación, por considerar que no se formuló ningún concepto de violación respecto de esa ejecución, porque, en tal caso, sería otra la causal de improcedencia que se surtiera en autos, pero no la relativa a la extemporaneidad de la demanda, como si la ley fuera de aplicación automática, porque no fue impugnada como tal; menos aún si de la propia demanda se llega a deducir lo contrario, como sucede cuando el quejoso formuló un pequeño concepto de violación contra los actos de ejecución de las autoridades responsables.



Amparo en revisión 2421/73.-H.M.B. de noviembre de 1974.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: E.M.U..


Amparo en revisión 1860/73.-F.A. Mireles.-19 de febrero de 1974.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: A.J.C..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 71, Primera Parte, página 57, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR