Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1855 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902528
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Los artículos 38 y 40 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establecen el impuesto sobre la organización de loterías, rifas, sorteos y concursos no violan el artículo 73 de la Constitución General de la República. Del análisis de la fracción X del citado artículo se infiere que el Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre juegos con apuestas y sorteos; pero, en cuanto a las contribuciones, la fracción XXIX del precepto constitucional antes citado, señala las materias en las que el mencionado órgano puede legislar de forma exclusiva, sin que se incluya la de juegos con apuestas y sorteos. Consecuentemente, la facultad para gravar la organización de ese tipo de eventos no se otorgó exclusivamente a la Federación, por lo que dicha facultad también la pueden ejercer las legislaturas locales.

Amparo en revisión 5982/86.-Operadora de Tiendas de Descuento, S.A. de C.V.-16 de enero de 1990.-Mayoría de diecinueve votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo en relación con el refrendo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, I.M.C. y A.G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos, se resolvió negar el amparo respecto del artículo único del decreto de reformas, por el que se modificó el contenido de los artículos 38 y 40 de la mencionada Ley de Hacienda, y C. de S.N., I.M.C., N.C.L., A.G.M. y C.d.R.R. votaron en contra.-Ponente: U.S.O..-Secretario: V.E.M.L..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 39, Pleno, tesis P. VI/90.

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