Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1857 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902530
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Los artículos 38 y 40 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, no violan el principio de proporcionalidad tributaria que establece el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que la organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos, que constituyen el objeto del impuesto que establecen tales preceptos, refleja la capacidad contributiva del causante por cuanto muestra que quien organiza uno de esos eventos obtiene un beneficio, bien por la venta de los boletos distribuidos o a través de la publicidad y promoción conseguida cuando la distribución de boletos se hace en forma gratuita.

Amparo en revisión 5982/86.-Operadora de Tiendas de Descuento, S.A. de C.V.-16 de enero de 1990.-Mayoría de diecinueve votos se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo en relación con el refrendo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, I.M.C. y A.G.M. votaron en contra; por mayoría de dieciséis votos se resolvió negar el amparo respecto del artículo único del decreto de reformas, por el que se modificó el contenido de los artículos 38 y 40 de la mencionada Ley de Hacienda, y C. de S.N., I.M.C., N.C.L., A.G.M. y C.d.R.R. votaron en contra.-Ponente: U.S.O..-Secretario: V.E.M.L..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 40, Pleno, tesis P. VII/90.

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