Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1891 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902564
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De los artículos 1o., 4o., 14 y 18 de la Constitución se desprende, no sólo que las garantías establecidas favorecen a los menores de edad, sino además que éstos deben gozar de especial apoyo y protección, de modo que si por conductas que implican infracciones a las leyes las autoridades deben aplicarles medidas de seguridad que entrañen privarlos de su libertad o de sus derechos, deben ser oídos previamente, extremo que no garantiza el procedimiento establecido por la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 1974), en virtud de que no da oportunidad al menor para que intervenga en su defensa por conducto de sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o del profesionista de su confianza, beneficio este último de que gozan aún los adultos procesados penalmente, sin que baste para subsanar tal violación la circunstancia de que los artículos 15, 27, 31, 35, 40, 58 y demás relativos de la ley reclamada establezcan, como órgano auxiliar oficioso, la figura del promotor, sobre el que recaen las facultades tutelares de defensa del menor, inclusive la de interponer recursos, en virtud de que su intervención impositiva y excluyente no responde con plenitud a las garantías que se establecen, precisamente, en interés del menor y que corresponde ejercitar, en principio, a quien ejerce la patria potestad o tutoría.

Amparo en revisión 5113/90.-H.S. Aguilera.-8 de septiembre de 1994.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: J.D.R.: R.A.P.C..


Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 18, Pleno, tesis P.V..

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