Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902692
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 173 del Código Familiar del Estado de Hidalgo (29 de octubre de 1983), establece que ante la imputación de la paternidad o maternidad, se emplazará personalmente al padre o a la madre, apercibidos de que si no ejercen la acción de contradicción, en un término de treinta días hábiles, se inscribirá al hijo como suyo; y en caso de negativa, se registrará al menor con el nombre y apellido de quien lo reconoce, y se remitirán las actuaciones al Juez Familiar, para que resuelva conforme a derecho. En este precepto legal se previenen tratamientos bien diferenciados para ambas partes, en tanto que la madre soltera sólo tiene que comparecer con su hijo ante el oficial del Registro del Estado Familiar, y consignar el nombre del varón a quien atribuye la paternidad, bastando su dicho en este aspecto para que se emplace al señalado; en cambio, para éste, la disposición en comento no establece que sea suficiente su sola negativa, sino que le impone la carga de ejercitar una acción de contradicción, dentro de un plazo perentorio, no obstante que dicha acción no está prevista ni regulada en la legislación correspondiente, en la que además debe acreditar un hecho negativo, o sea, que no es el padre, lo que jurídicamente no sólo es difícil sino sujeto a la casualidad, lo que lleva a concluir que el dispositivo citado viola la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional.

Amparo en revisión 4315/87.-J.M. Pozo.-29 de septiembre de 1988.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 29, Pleno.

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