Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2030 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902703
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El Decreto número 315, de 23 de noviembre de 1938, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 31 de diciembre del mismo año y expedido por el Congreso de ese Estado, no es una ley de las que causan perjuicio por su sola expedición, puesto que no establece obligaciones inmediatas que deban cumplir los particulares, por lo que la interposición de una demanda de amparo en su contra debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a los actos de su aplicación, como lo establece el artículo 21 de la Ley de Amparo.


Amparo en revisión 4401/50.-J.G.T. de agosto de 1972.-Mayoría de diez votos.-Disidentes: del R.R., G.R., J.C., R.S., H. y A., I. y P. Vargas.-Ponente: Salvador Mondragón Guerra.


Amparo en revisión 4319/50.-F.T. de septiembre de 1971.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: E.M.U..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 60, Primera Parte, página 37, Pleno.

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