Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2031 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902704
MateriaConstitucional
EmisorPleno

No es violatorio del artículo 4o. constitucional este reglamento, expedido por el Congreso del Estado de Tamaulipas, porque no prohíbe que el particular se dedique a la actividad o a la profesión de peluquero. Lo que hace es reglamentar las horas de funcionamiento de los establecimientos relativos y las cuotas que deben observarse en sus distintas categorías. Este reglamento no es violatorio de la libertad de trabajo a que se contrae el artículo 4o. de la Constitución Federal, porque es facultad del legislador dictar las disposiciones a que deben someter su actividad quienes presten servicio al público, tanto para regularla en favor de la colectividad, como para ejercer el debido control sobre los mismos.


Amparo en revisión 4319/50.-F.T. de septiembre de 1971.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: E.M.U..





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 33, Primera Parte, página 25, Pleno.

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