Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2066 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902739
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

No puede afirmarse válidamente que existe doble tributación cuando los causantes del impuesto para obras de planificación cubren también el impuesto predial, en virtud de que la fuente impositiva de ambos impuestos es diversa y, consecuentemente, su objeto también es diverso. En el caso del impuesto predial, se grava la propiedad y la posesión del inmueble; y en el de obras de planificación, es la obra realizada y la mejoría que por ella se obtiene, la que determina el impuesto que por esta sola causa es de naturaleza diversa a la de la carga predial. En consecuencia, tratándose de dos impuestos distintos, no existe duplicidad y, consecuentemente, no se puede determinar la falta de proporcionalidad y equidad que se alegue con base en esa duplicidad.


Amparo en revisión 6714/57.-Ma. T.C.C. y coags.-10 de julio de 1973.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.G.R..






Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Primera Parte, página 39, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR