Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2150 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902823
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El impuesto predial establecido por el numeral citado grava la propiedad o posesión del suelo o de éste y de las construcciones adheridas a él y no los ingresos de los contribuyentes. En tal virtud, no resulta desproporcional e inequitativa la fijación del monto del gravamen conforme al valor catastral del inmueble, con independencia de las percepciones de los propietarios o poseedores, puesto que no se trata de un impuesto personal. Lo anterior no significa que este impuesto no considere la capacidad contributiva de los causantes, sino que ésta se determina de acuerdo con la naturaleza del tributo, atendiendo al valor catastral de los inmuebles de su propiedad.

Amparo en revisión 2608/87.-G.A.H. Contreras.-20 de septiembre de 1989.-Unanimidad de veinte votos; N.C.L., S.R.R., F.M.F., J.D.R., U.S.O. y P.C.d.R.R. expresaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones contenidas en dicho proyecto.-Ausente: F.H.P. Vasconcelos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 109, Pleno, tesis P. LXVI/89.

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