Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2159 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902832
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La obligación que el artículo 31, fracción IV, constitucional, consigna para los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, comprende no sólo el pago de las contribuciones relativas, sino también la realización de los actos previos necesarios para realizar tal pago, como lo es la determinación de la obligación tributaria, es decir, el reconocimiento de la existencia del hecho generador de la misma, mediante la cuantificación en cantidad líquida del importe de su adeudo y su comunicación a la autoridad administrativa por medio de una declaración, salvo disposición expresa de la ley tributaria especial en contrario. Por tanto la obligación que el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal impone a los contribuyentes de "determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles y el monto del impuesto predial a su cargo", no implica que se esté imponiendo a los particulares la realización de un trabajo sin la justa retribución por el mismo, pues tal obligación deriva del precepto constitucional citado y, por ello, no puede estimarse violatoria del artículo 5o. constitucional.

Amparo en revisión 1402/92.-E.G. y G..-13 de abril de 1994.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: L.F.M.G.P..



Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 38, Pleno, tesis P. XXXIX/94.

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