Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2185 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro902858
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Si bien es cierto que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio, también lo es que el artículo 18 de la misma Ley Suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad; por tanto, dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo 1o. de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, la regla de que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio, se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad.

Amparo en revisión 1028/96.-C.M.S. de enero de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: H.R.P.: M.R.F..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., marzo de 1998, página 28, Pleno, tesis P. XVIII/98.

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