Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2338 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903011
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El que la norma sea o no de aplicación práctica, es decir, sea eficaz o no, no hace a la norma privativa. Una ley, de acuerdo con la doctrina general, es privativa cuando no reúne los requisitos de generalidad y abstracción y está destinada a juzgar de un caso particular. En el caso del artículo 439, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, se trata de una norma general y abstracta que comprende a todas las recusaciones que se hagan de conformidad con sus presupuestos y no se agota una vez que ha sido aplicada. En consecuencia, y en el supuesto no admitido de que en la práctica la norma no sea eficaz, ello no la convierte en privativa ni violatoria de las garantías previstas en los artículos 13, 14 y 16 constitucionales.


Amparo en revisión 5469/57.-J.A. y coags.-3 de septiembre de 1974.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: M.C.S. de T..




Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Primera Parte, página 37, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR