Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2343 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903016
MateriaConstitucional
EmisorPleno

La interpretación del contenido del artículo 73, fracción VII, en relación con jurisprudencias sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lleva a determinar que, por regla general, el juicio de amparo en que se pretendan deducir derechos de naturaleza política es improcedente, siendo excepción a lo anterior la circunstancia de que el acto reclamado, además de tener una connotación de índole política, también entrañe la violación de derechos subjetivos públicos consagrados en la propia Carta Magna. Por tanto, tratándose de ordenamientos de carácter general con contenido político-electoral, incluidos los procesos de reforma a la Constitución, para la procedencia del amparo se requiere necesariamente que la litis verse sobre violación a garantías individuales, y no solamente respecto de transgresión a derechos políticos, los cuales no son reparables mediante el juicio de garantías.

Amparo en revisión 1334/98.-M.C.S..-9 de septiembre de 1999.-Once votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: H.S.C..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 13, Pleno, tesis P. LXIII/99.

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