Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2484 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903157
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La responsabilidad correspectiva que establece el artículo 272 del Código Penal del Estado de Michoacán que dispone: "Artículo 272. Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más personas y no constare quién o quiénes fueron los autores de aquéllas, se les impondrá prisión de quince días hasta dos terceras partes del máximo de la sanción que corresponda al delito de lesiones cometidas según su modalidad y multa de cien a tres mil pesos, a todos los que hubieren atacado al ofendido con instrumentos a propósito para inferirle las lesiones que recibió.", no viola el principio de legalidad en materia penal, previsto en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, que implica que tanto el delito como la pena deben estar previstos en una ley expedida con anterioridad por el órgano legislativo correspondiente, en virtud de que sólo establece una penalidad atenuada cuando se comete el delito de lesiones con la intervención de dos o más personas y no constare quiénes fueron los autores de aquéllas, toda vez que dicho delito se encuentra previsto en el artículo 269 del mismo código punitivo y las diversas modalidades en los artículos 270 y 271 de la misma ley de la materia.

Amparo en revisión 3242/98.-11 de noviembre de 1999.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J. de J.G. Pelayo.-Ponente: O.M.d.C.S.C. de G.V.: C.M.A..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 105, Pleno, tesis P. XXVI/2000.

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