Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2597 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903270
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 4o. constitucional, en su parte conducente, establece que "nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial". De la parte de la disposición constitucional antes transcrita se desprende que lo que se trata de proteger en esta garantía es la no privación del salario que recibe un trabajador como producto de una jornada de labor y que sólo es posible privarle de ese ingreso por resolución judicial. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 no dispone que la indemnización a que alude se haga efectiva en el salario que pueda recibir el patrón como producto de alguna prestación laboral que realice. La indemnización a que se sujeta el patrón es tomándolo como representante del factor de la producción "capital" y en éste es en el que recae la indemnización de que se habla. Además, la efectividad de la indemnización de salarios vencidos desde el despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, obedece a una resolución judicial, como es el laudo que dicta esta última autoridad citada, condenando al pago de indemnización.



Amparo en revisión 5419/60.-Laminadora Barniedo, S.A.-11 de junio de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: E.B.F..







Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 56, Pleno.

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