Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2609 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903282
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo no está regulando un conflicto de trabajo entre el patrón y el obrero por diferencias existentes entre ellos, lo cual corresponde como órganos jurisdiccionales conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino facultando a la autoridad administrativa, que también es órgano de competencia en la aplicación de las leyes de trabajo según se desprende de las bases constitucionales del artículo 123, para que administrativamente sancione las violaciones que los patrones cometan a la ley de la materia en aquellos aspectos en que el legislador ordinario, cumpliendo el mandato constitucional, estimó que era imprescindible vigilar al margen de cualquier conflicto el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, no existiendo ningún conflicto laboral del que deban conocer las juntas como órganos jurisdiccionales, dicho precepto de la ley laboral, al facultar al Jefe del Departamento del Distrito para imponer sanciones administrativas en términos del artículo 684 citado, no viola el artículo 123 de la Constitución Federal ni invade la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.


Amparo en revisión 4676/58.-A.U. de Daniel.-16 de abril de 1968.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.





Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 4, Primera Parte, página 115, Pleno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR