Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 131 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903934
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

De conformidad con este precepto, el recurso de reclamación es procedente en contra de acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus Salas; y, consecuentemente, estos acuerdos deben ser aquellos que se dicten en los expedientes radicados en el Tribunal Pleno o en las Salas, respectivamente. Por tanto, si se combate un acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitido en un expediente administrativo de su competencia, el recurso de reclamación resulta improcedente por no darse los extremos que establece el artículo 103 de la Ley de Amparo que lo prevé.

Revisión administrativa (Consejo) 8/97.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y Castro.-Ponente: M.A.G..-Secretario: O.A.C.Q..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 33, Pleno, tesis P. XI/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 630.

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