Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 163 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro903966
MateriaConstitucional
EmisorPleno

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que el Código Federal de Procedimientos Civiles es el ordenamiento supletorio para la tramitación del recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo tanto, para determinar el momento en que surte sus efectos la notificación de la resolución administrativa que decreta la remoción de un Magistrado o Juez de Distrito, para efectos del cómputo respectivo de la oportunidad del recurso, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 321 del ordenamiento procesal citado, que establece que las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente al en que se practiquen.

Revisión administrativa (Consejo) 8/97.-7 de diciembre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J.V.A.A. y J.V.C. y Castro.-Ponente: M.A.G..-Secretario: O.A.C.Q..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 43, Pleno, tesis P. VIII/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 630.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR