Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 609 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro905550
MateriaPenal
EmisorPleno

La mencionada disposición establece que comete el delito de fraude el que libre un cheque contra una institución bancaria si el librador no tiene cuenta o carece de fondos suficientes para el pago, especificando que no se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. Es cierto, por tanto, que hace referencia al cheque -título de crédito-, como un elemento del tipo, pero ello no implica que el Congreso del Estado de Durango esté legislando sobre la materia de comercio reservada a la Federación, sino sobre materia penal, ya que no sanciona el incumplimiento de la obligación de pago; lo que reprocha es la conducta engañosa del sujeto activo encaminada a obtener un lucro indebido o procurarse ilícitamente de una cosa, lo que se identifica como un comportamiento sancionable penalmente, para lo cual tiene competencia de acuerdo con el artículo 124 constitucional.

Amparo directo en revisión 472/98.-E.D.C. Arredondo.-11 de enero de 1999.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: J.G.C.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 10, Pleno, tesis P. XXVIII/99.

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