Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 610 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro905551
MateriaPenal
EmisorPleno

El ilícito mencionado no es de peligro como lo era el que tipificaba el segundo párrafo, ahora derogado, del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuya finalidad fundamental era la seguridad de la circulación del cheque como instrumento de pago, al margen del daño patrimonial causado a otro; contrariamente, la disposición local aludida tipifica un delito de resultado material, pues además de describir la conducta como aquella consistente en que el sujeto activo libre un cheque contra una institución bancaria si no tiene cuenta o carece de fondos suficientes para el pago, establece que: "No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin procurarse ilícitamente de una cosa u obtener un lucro indebido."; de lo que se infiere que no tiende a proteger la circulación del título de crédito, sino el daño patrimonial causado por la conducta fraudulenta.

Amparo directo en revisión 472/98.-E.D.C. Arredondo.-11 de enero de 1999.-Once votos.-Ponente: J.D.R.: J.G.C.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 10, Pleno, tesis P. XXIX/99.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR