Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1233 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro906174
MateriaPenal
EmisorPleno

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución General de la República, compete al Congreso de la Unión definir los delitos contra la Federación y establecer las penas que correspondan. Tal facultad se ejerce constitucionalmente en cuanto imponga las mismas reglas sancionadoras a todos aquellos cuya conducta y circunstancias personales o de otra índole tipifican la figura delictiva que describen de manera abstracta y general. Por tanto, el artículo 150 del Código Penal para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal, no viola las garantías de igualdad al establecer junto a la figura básica del delito de evasión de presos, otros tipos subordinados con su correspondiente penalidad, puesto que de acuerdo con cada categoría fija las reglas sancionadoras que se van adecuando mediante hipótesis generales y abstractas, sin distinción de personas en particular. En consecuencia, si el referido precepto legal impone penas diferentes agravadas, correspondiendo a figuras delictivas también diferentes, basadas en hechos y características distintas, es porque el legislador tuvo en consideración las necesidades sociales que requieren regulación jurídica, tomando en cuenta así las conductas de mayor peligrosidad y el riesgo de la proliferación de delitos graves, entre otros aspectos, para imponer penas congruentes.

Amparo directo en revisión 516/93.-A.R. Contreras.-14 de marzo de 1995.-Mayoría de diez votos.-Ponente: J.D.R.: J.C.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 81, Pleno, tesis P. VII/95.

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