Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1365 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro906306
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 317, fracción III, del ordenamiento aludido dice: "Igualmente comete el delito de fraude: III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo.". Ahora bien, la prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil" no resulta transgredido por la disposición primeramente citada, porque de su contenido se observa que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumple con el pago de deudas civiles, sino que encuadra una figura delictiva cuya conducta sanciona cuando se obtiene un lucro de otro, mediante el otorgamiento o endoso de un documento crediticio contra una persona supuesta o que sabe que no ha de pagar, extremos que identifiquen tal comportamiento como sancionable desde el punto de vista penal ya que se obtiene un beneficio económico a través del engaño fraudulento; es decir, lo que sanciona el precepto no es la existencia de un adeudo sino la conducta encaminada a obtener un lucro por medio del engaño.

Amparo en revisión 1394/92.-B.P. Vera.-22 de mayo de 1995.-Unanimidad de nueve votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: Ma. A. de León González.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 71, Pleno, tesis P. XLII/95.

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