Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 1827 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro906768
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

La garantía que consagra la fracción VI del artículo 20 constitucional, se refiere exclusivamente a los delitos cometidos por medio de la prensa y no a los perpetrados por medio de la imprenta. Al discutirse dicho texto por el Constituyente, se concretó la garantía únicamente a los delitos de prensa, en los cuales no están comprendidos los cometidos por medio de la imprenta, pues por prensa se entiende una publicación cotidiana o periódica.

Amparo penal directo.-Dueñas P.R. de junio de 1924.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: E.G.P., F.M.R. y F.D. Lombardo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XIV, página 1740, Pleno.

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