Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 2147 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro907088
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, una vez pagada la multa que sustituya la prisión, así como la sanción pecuniaria, incluida la reparación del daño que se hubiere impuesto, la autoridad que conmutó la sanción ordenará la libertad del sentenciado. Ahora bien, dado que la reparación del daño es impuesta por la autoridad judicial como pena por la comisión de un delito, la circunstancia de que el legislador condicione el beneficio derivado de la sustitución de la pena privativa de la libertad por una de carácter pecuniario o patrimonial, al pago de la citada reparación, no da lugar a un aprisionamiento por deudas de carácter puramente civil, prohibido por el artículo 17, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el referido pago no deriva de una deuda de ese carácter, sino de una sentencia penal, constituyendo una condición de efectividad para que el sentenciado tenga el derecho de recuperar su libertad.

Amparo en revisión 442/97.-J.M.T. Tlaxcaltecatl.-21 de mayo de 1998.-Once votos.-Ponente: G.I.O.M.: R.C.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 35, Pleno, tesis P. XVIII/99.

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