Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 29 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro911594
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

La resolución final que dicta la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de quejas y denuncias que se formulan en contra de presuntas violaciones a los derechos humanos, no tiene la naturaleza de "acto de autoridad", ya que aunque se emita en el sentido de hacer recomendaciones, de lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que no obliga a la autoridad administrativa contra la cual se dirige y, por ende, ésta puede cumplirla o dejar de hacerlo; luego, por sí misma no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que beneficie o perjudique al particular. Asimismo, por sus efectos y consecuencias, la resolución emitida por la comisión, en la que declara su incompetencia para conocer de una denuncia o queja, es equiparable a sus determinaciones finales, en razón de que, tácitamente, está concluyendo que no hará ninguna recomendación con base en los motivos y fundamentos jurídicos señalados en la propia declaración de incompetencia, que se dicte aun antes de llevar a cabo la investigación, por lo que tampoco puede considerarse esta otra resolución como un acto de autoridad. Por consiguiente, sobre el particular se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 1o., fracción I, de la misma, conforme a los cuales el amparo solamente procede en contra de actos de autoridad.

Amparo en revisión 507/96.-B.B. Guerra.-12 de mayo de 1998.-Mayoría de diez votos.-Disidente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: L.M.G.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 223, Pleno, tesis P. XCVII/98.

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