Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 45 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro911610
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Los derechos políticos no pueden ser objeto de la protección federal, porque el artículo 14 de la Constitución, al proteger los derechos, clara y expresamente se refiere a aquellos que son susceptibles de controversia ante los tribunales, es decir, a los derechos privados de la persona o de la propiedad privada, que caen dentro de la jurisdicción del Poder Judicial, y como los derechos políticos no son justificables ante los tribunales, y no puede haber contienda judicial sobre ellos, es inconcuso que no han quedado protegidos por el citado precepto constitucional; tanto más, cuanto que, conforme al artículo 103 de la misma Constitución, el amparo sirve para garantizar el goce de los derechos naturales o civiles del hombre. No es obstáculo para sostener la teoría que procede la pérdida de los emolumentos, por parte de aquél a quien se priva del ejercicio de un derecho político, pues siendo dichos emolumentos, consecuencia legítima de la función política, y no procediendo el amparo en cuanto al derecho de que emanan, lógica y jurídicamente, tampoco puede proceder en cuanto a sus efectos.

Amparo administrativo en revisión 2936/28.-Viena Manuel.-9 de noviembre de 1928.-Mayoría de cinco votos.-Disidentes: G.A.V., R.B.C. y F.M.R..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIV, página 598, Pleno.

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