Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 252 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro911817
MateriaOtra,Derecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorPleno

La oportunidad que se le da al contribuyente para participar aclarando los hechos asentados en la última acta parcial de la visita domiciliaria, no significa de ninguna manera que en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad, no pueda hacer valer cuanto argumento convenga a sus intereses y exhibir todas las pruebas que estime necesarias para comprobar la realidad de su situación jurídica fiscal; independientemente de la oportunidad de participar para desvirtuar los hechos asentados en las actas y, en cuanto a que, si no los desvirtúa se le tendrán por consentidos, debe entenderse que ese consentimiento es únicamente para efectos de dictar, en su caso, la resolución en que se le determine el crédito fiscal, pero de ninguna manera una presunción que no sea desvirtuable en el recurso de revocación o en el juicio de nulidad que llegare a promoverse.

Amparo en revisión 330/93.-Salvamento y Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V.-2 de septiembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.N.S. Meza.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.M.G.Z..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 189, Pleno, tesis P. CXXIX/96.

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