Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 305 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro913913
MateriaCivil
EmisorPleno

El derecho del acreedor a que se decrete una medida precautoria es adjetivo y le permite asegurar, para el caso de que obtenga sentencia favorable, el efectivo cumplimiento de la obligación del deudor y, por ende, la medida precautoria no es constitutiva de ningún derecho adicional ajeno al que será o es motivo de la controversia en la que deberá decidirse sobre la procedencia de su acción. Así, la sentencia definitiva que se emita sobre el crédito del acreedor es la que puede privarle de su derecho al absolver del pago al deudor y no la resolución que levante la medida precautoria, que no impide la ejecución de la sentencia definitiva favorable.

Amparo en revisión 173/96.-Corporación La Huasteca, S.A. de C.V.-25 de noviembre de 1996.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: H.R.P.: G.D.G.P.: N.L.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 116, Pleno, tesis P. X/97.

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