Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 145 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918308
MateriaComún
EmisorPleno

Aunque por regla general no es admisible ningún medio de prueba en el recurso de reclamación, toda vez que el acuerdo impugnado debe analizarse a la luz de las constancias que se tuvieron a la vista para dictarlo, si la reclamante aporta una probanza directamente encaminada a precisar la verdadera fecha de la notificación de la sentencia que se combate, con base en la cual se determina el desechamiento, por extemporaneidad del recurso de revisión interpuesto, en tal hipótesis sí debe tomarse en consideración dicho medio de convicción, ya que, de lo contrario, podría dejarse en estado de indefensión a la parte recurrente, dado que la única oportunidad para demostrar la inexactitud del dato en cuestión la constituye, precisamente, el recurso de reclamación.

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 6091/90.-Polygram Discos, S.A. de C.V.-5 de marzo de 1991.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ausente: Castañón León.-Ponente: J.M.V.L.: J.M.P.R..



Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 13, Pleno, tesis P. XXI/91.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR