Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 158 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918612
MateriaPenal
EmisorPleno

PAGADORES DEL EJÉRCITO, DELITOS DE LOS.-

Si un militar tiene también el carácter de pagador, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el delito que se le imputa fue cometido en el ejercicio de las funciones de este empleo, la competencia para conocer del caso corresponde al fuero común, supuesto que el hecho delictuoso no está comprendido en ninguno de los casos que especifica el artículo 57 del Código de Justicia Militar y, por el contrario, sí lo está en el artículo 41, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues aunque ostente un grado en el Ejército el acto delictuoso fue cometido, no por el miembro del Ejército, sino por el pagador civil, dependiente de la Tesorería General de la Nación, por virtud del nombramiento que le otorgó la Secretaría de Hacienda; además, el acto antijurídico denominado en la legislación del orden común, peculado, no se halla en la militar ni tampoco se encuentran en ella los elementos intrínsecos de esa figura delictiva, por lo que el delito no puede tener carácter militar. Por otra parte, si se le acusa por peculado y no por malversación de fondos, este delito sólo lo cometen los militares en servicio, y no los pagadores civiles.

Competencia 99/40.-Suscitada entre los Jueces, Militar de la Plaza de Veracruz y Primero de Distrito en el Estado de Veracruz.-2 de diciembre de 1940.-Unanimidad de quince votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 2206, Pleno.El artículo 41, fracción I, inciso f), a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 50, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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