Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 207 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918661
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo. Ahora bien, si en el caso que dio origen a una contienda competencial, la misiva fue entregada por el cartero encargado de repartir la correspondencia, en la dirección que aparecía anotada en el sobre que la contenía y si fue abierta dicha carta por quien no tenía derecho a ello, tal hecho se ejecutó cuando dicha pieza postal había salido de la jurisdicción y vigilancia del propio correo, por lo cual, el delito de violación de correspondencia es un hecho delictuoso del orden común, previsto por las leyes estatales del lugar en que se cometió, por lo cual la competencia debe fincarse en favor del Juez del fuero común.

Competencia 66/56.-S.V.N. de octubre de 1956.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: L.C.G..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, página 34, Pleno.

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