Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 208 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918662
MateriaPenal
EmisorPleno

Si el delito de falsificación de firma tuvo como presupuesto o antecedente, sine qua non, la violación de correspondencia, para establecer la competencia, no es posible examinar independientemente la naturaleza de los hechos delictuosos sino que es preciso, en vista de su íntima conexión, considerarlos en conjunto y, entonces, claramente se advierte que el apoderamiento de un giro postal y el cobro indebido de él, mediante la falsificación de la firma, afecta la seguridad y la eficacia de un servicio público federal, como lo es el postal mexicano, porque demerita la confianza social puesta en él, y esta circunstancia no puede ser desestimada tan sólo porque el comerciante que dio la firma del conocimiento, cubra el importe del giro, reparando materialmente el menoscabo sufrido por el beneficiario en sus bienes. En tal virtud, el conflicto jurisdiccional debe resolverse declarando la competencia del fuero federal.

Competencia 79/42.-Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y Primero en Materia Penal de la ciudad de León, Guanajuato.-15 de octubre de 1946.-Mayoría de dieciséis votos.-Disidente: Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XC, página 584, Pleno.

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