Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 411 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro918986
MateriaLaboral
EmisorPleno

No está comprendido en ninguno de los casos de excepción que fija la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, y, por lo tanto, corresponde su conocimiento a las autoridades del trabajo de los Estados. Tampoco está comprendido el caso en ninguna de las fracciones del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren a las empresas de transportes, en general, que actúan a virtud de un contrato o de una concesión federal; a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que corresponde al dominio directo de la nación; a las empresas que importen o exporten energía eléctrica o cualquiera otra fuerza física por virtud de una concesión federal, y a otros casos diferentes del conflicto del cual se trata, que se deriva de un contrato entre dos particulares relativo a prestación de los servicios personales del sacristán, utilizados y remunerados por el sacerdote, que no puede considerarse como patrono de empresa o industria de concesión federal, sino con el carácter especial de profesionista que ejerce su ministerio vigilado por la autoridad (artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del 130 de la Constitución Federal).

Competencia.-Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit.-La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.


Informe de 1934, Quinta Época, página 85, Pleno.

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