Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 442 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro919067
MateriaComún
EmisorPleno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito en materia penal son competentes para conocer de los juicios de garantías que se promuevan: a) contra resoluciones judiciales del orden penal, lo que implica que el acto debe ser materialmente jurisdiccional y que la autoridad responsable debe ser específicamente judicial; b) contra actos que afecten la libertad personal, independientemente de la naturaleza de la autoridad que los ordene o ejecute, siempre que no se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal; y c) contra actos que traigan consigo, el peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los actos que como penas prohibidas menciona el artículo 22 de la Carta Magna, sin que tenga relevancia la autoridad que los ordene o ejecute, ni la materia específica de que emanen. Por lo tanto, si en relación con la hipótesis competencial identificada con el inciso c), lo que se toma en cuenta es que el acto, así sea emanado de un orden distinto al penal y emitido por autoridad de cualquier tipo, traiga consigo o tenga como consecuencia la privación de la vida del gobernado o alguno de los actos que se mencionan en el artículo 22 constitucional, así como la deportación o el destierro, ha de concluirse que al señalarse como actos reclamados de las autoridades administrativas penitenciarias la orden de traslado del reo quejoso a diversa celda de castigo o a cualquier otra área, con peligro de ser privado de la vida o de sufrir tormento, así como la ejecución material de dicha orden, es competente para conocer de la demanda relativa un Juez de Distrito en materia penal.

Competencia 96/86.-Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal.-4 de noviembre de 1986.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: J.D.R.: J.L.R.S..



Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, Pleno.

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