Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. P. IX/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro172650
Número de resoluciónP. IX/2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 6
EmisorPleno
MateriaConstitucional

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. M.. C.M., S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: A.Z.C., R.C.C., M.N.K. y M.A.S.M..


El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.


Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por M.C.M., S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

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