Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. P. XXII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XXII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172510 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
El artículo 66 de la Ley de Amparo establece, de manera limitativa, las causales de impedimento que pueden actualizarse respecto de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las demás autoridades que conforme al artículo 37 de la Ley citada estén facultados para conocer del juicio de garantías. Por otra parte, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, de manera enunciativa, supuestos que pueden actualizar el que los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito estén impedidos para conocer de un asunto de la competencia del Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, las causales previstas en la indicada Ley Orgánica operan en todos los medios de control constitucional y demás recursos cuya competencia corresponda a los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, con excepción del juicio de garantías y los recursos para él previstos, en virtud de que la Ley de Amparo establece, de manera específica, las causas que actualizan los impedimentos en dicho medio de control constitucional.
Impedimento 1/2007-PL. Ministro M.A.G.. 15 febrero de 2007. Mayoría de siete votos. Disidentes: S.S.A.A., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Impedido: M.A.G.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XXII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
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