Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. P. I/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. I/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162803
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 7
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XXX/2000, de rubro "INMUNIDAD LEGISLATIVA. OBJETO Y ALCANCES DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", estableció que la inviolabilidad parlamentaria (i) se actualiza cuando el diputado o senador actúa en el desempeño de su cargo; (ii) tiene por finalidad proteger la libre discusión y decisión parlamentarias que los legisladores llevan a cabo como representantes públicos; y (iii) produce, como consecuencia, la dispensa de una protección de fondo, absoluta y perpetua, llevada al grado de irresponsabilidad, de tal suerte que prácticamente los sitúa en una posición de excepción, pues automáticamente opera una derogación de los preceptos constitucionales que imponen a los poderes públicos el deber de responder por sus propios actos y de los que garantizan a todos los ciudadanos una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga al gobierno y a los particulares a soportar las manifestaciones que viertan en su contra, aun cuando subjetivamente puedan considerarlas difamatorias. Sin embargo, el criterio expuesto debe precisarse en el sentido de que el bien jurídico protegido mediante la inviolabilidad parlamentaria es la función del Poder Legislativo, por lo que mediante esta figura no se protege cualquier opinión emitida por un diputado o por un senador, sino únicamente cuando lo haga en el desempeño de su función parlamentaria, es decir, que al situarse en ese determinado momento, el legislador haya acudido a desempeñar una actividad definida en la ley como una de sus atribuciones de diputado o de senador, pues sólo en este supuesto se actualiza la función parlamentaria como bien jurídico protegido en términos del artículo 61 constitucional.

Amparo directo en revisión 27/2009. M.B.D.. 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades M.B.L.R., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V.; votaron en contra: S.A.V.H. y S.S.A.A.. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..


El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número I/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil once.


Nota: La tesis 1a. XXX/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 245.

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