Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P. XXVI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVI/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161263
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 881
EmisorPleno
MateriaCivil,Derecho Civil

A. no definir la institución civil del matrimonio y dejar dicha atribución al legislador ordinario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite que su conceptualización tradicional pueda modificarse acorde con la realidad social y, por tanto, con la transformación de las relaciones humanas que han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua, así como a modificaciones legales relativas a la institución del matrimonio, que han derivado en la redefinición del concepto tradicional que de él se ha tenido en cada época, así como a su desvinculación de una función procreativa, como su fin último. Así, aun cuando tradicionalmente el matrimonio hubiere sido considerado únicamente como la unión entre un hombre y una mujer, que entre sus objetivos principales tenía el de la procreación, no se trata de un concepto inmodificable por el legislador, ya que la Constitución General de la República no lo dispone así; además de que la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreación, sosteniéndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común.

Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de seis votos a favor del contenido del considerando quinto de la sentencia respectiva. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R. y J. de J.G.P.. Los señores M.S.S.A.A. y presidente G.I.O.M. no participaron en la votación de las consideraciones respectivas. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..


El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XXVI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

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