Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2011 (Tesis num. P. XI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XI/2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro161361
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 27
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El citado precepto, al prohibir la exposición de cigarrillos en lugares que permitan a los consumidores tomarlos directamente, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no hay duda acerca de sus alcances o de los sujetos a quienes obliga, ni genera potenciales arbitrariedades de las autoridades administrativas. Lo anterior es así porque, por una parte, la ley no necesita ofrecer una definición de los "cigarrillos" para comunicar exitosamente su contenido normativo -definición que, en cualquier caso, se encuentra en el artículo 6o. de la Ley General para el Control del Tabaco-, y por otra, el encabezado del título segundo de la Ley citada, "Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco", así como el contenido de las normas que dan contexto a la fracción II del artículo 16, dejan claro que lo que se prohíbe es la colocación de "cigarrillos" de un modo que los consumidores accedan directamente a ellos, con independencia de la manera en que vengan presentados o agrupados. Además, en cuanto a la determinación de los sujetos a quienes se aplica la prohibición, nuevamente el encabezado del referido título, junto con el artículo 15 de la Ley, que se dirige a quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco, así como los supuestos a que hacen referencia las otras fracciones del mismo artículo 16 (comerciar, vender, distribuir o exhibir) despejan cualquier duda al respecto. Esto es, la falta de mención en el encabezado del artículo 16 así como en su fracción II de un sujeto específico, no crea inseguridad jurídica alguna y es testimonio de la voluntad normativa de cubrir a todos aquellos que estén en posibilidad de colocar cigarrillos de acceso directo al consumidor, ni puede afirmarse que la norma deje espacio para posibles actuaciones arbitrarias de las autoridades, sino que permite una aplicación fundamentalmente mecánica, haciendo innecesario el despliegue de ejercicios de discreción.

Amparo en revisión 7/2009. Costco de México, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarias: F.M.P.G., F.E.T. y P.M.G.V.S.C..


El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

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