Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P. XII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro170721
Número de resoluciónP. XII/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 992
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto legal, al establecer que se sancionará con la inhabilitación para participar en la siguiente elección como candidato o representante ante los órganos electorales, según el caso, al dirigente estatal, o a los responsables del órgano interno encargado de las finanzas y al representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro del partido político o coalición que incumpla con la obligación de presentar los estados financieros previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley Electoral de la entidad, no transgrede el artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que confiere a todo ciudadano el derecho a votar y ser votado en elecciones populares, en virtud de que ese derecho no es absoluto sino que debe sujetarse a los límites y términos que establezcan las leyes que en materia electoral emita la Legislatura correspondiente bajo lo principios rectores que consagran los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, a fin de garantizar que quienes ocupen los cargos de representación popular sean personas que se identifiquen con esos principios, entre las que evidentemente no podría figurar quien incumpla con la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de vigilar el origen y uso adecuado de los recursos otorgados al instituto político respectivo.

Acción de inconstitucionalidad 32/2005. Partido Convergencia. 5 de diciembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: J.R.C.D., M.B.L.R., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..


El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número XII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.

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