Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P. LIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. LIII/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169414
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 17
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El recurso de queja por exceso o defecto de ejecución establecido en las fracciones IV y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, y el de queja de queja previsto en la fracción V de ese precepto, no son medios de control constitucional autónomos, pues son medios de defensa sobre el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, respecto de la cual son accesorios y, por tanto, están subordinados a ella. En ese contexto, la resolución que declara la existencia o inexistencia de algún vicio de exceso o defecto en la ejecución no puede ocuparse del tema relativo a la identidad esencial existente entre la disposición legal original contra la que se concedió la protección constitucional y la emanada de un nuevo acto legislativo, pues basta con que se produzca éste para que deje de operar el amparo otorgado contra el acto legislativo anterior, además de que no puede verificarse el apego al marco constitucional de los nuevos actos de la autoridad legislativa, ya que ésta, en términos del principio de relatividad de las sentencias contenido en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no está limitada ni vinculada en su actuación al declararse la contravención de sus leyes a los postulados de la Norma Suprema, por no existir la posibilidad jurídica en el juicio de amparo de la existencia de una declaración general de inconstitucionalidad de la ley. Por consiguiente, en un recurso de queja por defectuoso cumplimiento de la sentencia de amparo contra una norma jurídica no es factible que se estime que se dio ese defecto por no incluirse dentro del cumplimiento actos que se sustentaron en un precepto emanado de un acto legislativo posterior, independientemente de su contenido, pues el mismo no pudo ser materia de un amparo promovido contra un acto legislativo de vigencia anterior.

Queja 9/2006. Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: S.S.A.A.. Disidentes: J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.. Encargado del engrose: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E.. Los señores M.C.D. y F.G.S. reservaron su derecho de formular votos concurrentes.


El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó con el número LIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal a doce de mayo de dos mil ocho.

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