Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. P. XXIV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro170322
Número de resoluciónP. XXIV/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 12
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

La causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, relativa a "actos consumados de un modo irreparable", se refiere a aquellos cuyos efectos fueron completamente realizados sin posibilidad jurídica o material de volver las cosas a su estado anterior, de modo que las violaciones que producen al agraviado no puedan ser reparadas a través del juicio de amparo, lo que no sucede tratándose de una expropiación, porque aun cuando las autoridades correspondientes puedan entrar en posesión de los bienes, los actos siguen produciendo efectos que es posible desaparecer, volviendo las cosas al estado en que se encontraban.

Amparo en revisión 1135/2004. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 16 de enero de 2006. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..


Amparo en revisión 1132/2004. M.T.M.C. y otros. 17 de enero de 2006. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..


Amparo en revisión 1134/2004. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. y otras. 17 de enero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXIV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

8 sentencias

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