Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. P. XXXIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro169859
Número de resoluciónP. XXXIII/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 6
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

En los párrafos noveno y décimo del citado precepto constitucional se establece el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, que únicamente la autoridad judicial federal podrá autorizar su intervención, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, en la inteligencia de que esas autorizaciones no podrán otorgarse cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor y que los resultados de cualquier intervención autorizada que no cumpla con los requisitos legales aplicables carecerán de todo valor probatorio. Ante ello, debe estimarse que el Poder Reformador de la Constitución consignó la prevalencia, en todo caso, del referido derecho fundamental sobre el derecho de defensa y de prueba garantizados en los artículos 14 y 17 de la propia Constitución, prerrogativas que se encuentran sujetas a limitaciones establecidas para sujetar al principio de legalidad la disciplina probatoria y para garantizar que la actividad jurisdiccional se lleve a cabo en estricto cumplimiento al marco constitucional y legal aplicable, por lo que cualquier grabación derivada de la intervención de una comunicación privada que no se haya autorizado en términos de lo establecido en el artículo 16 constitucional constituye una prueba ilícita que carece de todo valor probatorio.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006*. Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión. 29 de noviembre de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidentes: J.R.C.D. y G.D.G.P.. D.: J.N.S.M.. Encargado del engrose: S.S.A.A.. Secretario: L.F.A.J..


El Tribunal Pleno, el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.


*Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 2/2006, integrado con motivo de las solicitudes formuladas por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, para investigar violaciones graves de garantías individuales.

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