Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. P. XXVIII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVIII/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro170158
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 22
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El principio de exacta aplicación de la ley penal, referido a la garantía de certeza jurídica que prohíbe imponer por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, no es atendible para determinar si la conducta atribuida al sujeto reclamado constituye delito conforme a la legislación de los dos Estados firmantes del tratado de extradición, en tanto dicho principio alude a la norma que establece un tipo penal y una punibilidad, mas no a la comparación de dos figuras delictivas; además, para efectos de conceder la extradición es innecesario que el delito esté tipificado y sancionado en los mismos términos.

Amparo en revisión 1267/2003. Marco A.G.L.. 16 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..


Amparo en revisión 1303/2003. A.D.G. y S.A.L.. 21 de febrero de 2006. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.V..


Amparo en revisión 199/2004. J.L.S.. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.M.C.C. y A.V.A..


Amparo en revisión 828/2005. M.A.G.V. y otros. 6 de abril de 2006. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..


El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXVIII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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