Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Julio de 1967 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación11 Julio 1967
Fecha11 Julio 1967
Número de registro820001
MateriaAdministrativa
Localizador[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Primera Parte, CXXI; Pág. 29
EmisorPleno

No puede aceptarse el razonamiento en el sentido de que la cooperación es un impuesto que carece de los atributos de proporcionalidad y equidad requeridos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de un impuesto, es decir, una prestación en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación), sino un derecho, o sea una contraprestación requerida por el poder público, en pago de los servicios prestados por él (artículo 3o. del propio código tributario), por lo que la proporcionalidad y equidad del referido precepto fundamental están en relación con la contraprestación que debe efectuar el propio Estado y no con la contribución general de los gastos públicos a que están obligados los residentes de la República, relativos a la Federación, Estados y Municipios.

Amparo en revisión 5318/64. C.E.V.. de de la O. 11 de julio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: E.M.U..


Precedentes:


Volumen XXV, Primera Parte, Pág. 93.


Volumen XXXVI, Primera Parte, Pág. 417. Amparo en revisión 2655/52. M.R.P. viuda de A.. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: R.M.E..

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