Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Julio de 1967 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación11 Julio 1967
Fecha11 Julio 1967
Número de registro820002
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Primera Parte, CXXI; Pág. 29
EmisorPleno

La cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares con la ejecución de determinadas obras, pues los impuestos o contribuciones se destinan al sostenimiento de los servicios públicos que el Estado proporciona a la sociedad, constantemente y por tiempo indefinido, en tanto que cuando se trata de derechos de cooperación, el costo de la obra, que en último análisis mejora a los afectados, se derrama entre los que obtienen el beneficio. En consecuencia, si se derrama de acuerdo con los preceptos relativos, entre todos los propietarios o poseedores beneficiados con las obras de urbanización correspondientes en forma proporcional y equitativa, de acuerdo con las tarifas y costos unitarios correspondientes, es evidente que su reglamentación no adolece de inconstitucionalidad, sino que, por el contrario, cumple con los lineamientos establecidos por la Ley fundamental.

Amparo en revisión 5318/64. C.E.V.. de de la O. 11 de julio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: E.M.U..


Precedentes:


Volumen XXV, Primera Parte, Pág. 93.


Volumen XXXVI, Primera Parte, Pág. 417. Amparo en revisión 2655/52. M.R.P. viuda de A.. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: R.M.E..


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