Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Agosto de 1980 (Tesis num. 31 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro820020
Número de resolución31
Fecha de publicación19 Agosto 1980
Fecha19 Agosto 1980
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador7a. Epoca; Pleno; Informes; Informe 1980, Parte I; Pág. 545; [T.A.];
EmisorPleno

Una interpretación sistemática a los artículos 9o. y 12 transitorio de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta, lleva a concluir que después del tercer mes, contado a partir del día en que entró en vigor dicha ley, los juicios laborales que a la sazón se estuvieren tramitando, continuarán su respectivo trámite legal conforme a las normas procesales de la nueva legislación, pero ello no quiere decir que se conculque el principio de no retroactividad que consagra el artículo 14 constitucional, dado que se trata de normas procesales, que no tienen aplicación en juicios tramitados y resueltos antes de su expedición y vigencia. Para que una ley sea retroactiva, es necesario que sus disposiciones se apliquen sobre hechos ocurridos en el pasado; por ende, la circunstancia de que en los artículos transitorios se ordene que la práctica de diligencias, así como los demás trámites de los juicios laborales pendientes de resolución, se lleven a efecto conforme a las diligencias no se efectuaron en el pasado, además de que tampoco se aplican en perjuicio de persona alguna, al resultar que este tipo de norma únicamente reglamenta la actividad procesal y lejos de establecer privilegios a favor de alguna de las partes, pretenden encontrar su paridad, también procesal.

Amparo en revisión 2260/74. La Nacional, Compañía de Seguros, S.A. 19 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: L.A., F.R., C., C.T., R.S., L.M., A.A., L.R., P.V., R., I., P.V., S.R., G.M., S.V., del Río, C.G.O.T. y Presidente, T.C.. Ponente: M.G.R.. Secretario: J.M.A.E..

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