Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P. XV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167540
Número de resoluciónP. XV/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1292
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En el supuesto de que el acto de aplicación de una norma general con motivo del cual se promueve controversia constitucional consista en una disposición de observancia general diversa a la impugnada, el cómputo del plazo para la promoción inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la norma general que actualiza el supuesto normativo, pues debe estarse a lo previsto por el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual el plazo para impugnar normas generales es de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, sin que sea necesario que entren en vigor.

Controversia constitucional 26/2008. Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco. 13 de octubre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: J. de J.G.P. y M.A.G.. Disidentes: J.F.F.G.S. y S.A.H.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: J.M.S.D., M.S.D. y M.P.M..


El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.


13 sentencias

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