Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P. XV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167540 |
Número de resolución | P. XV/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1292 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
En el supuesto de que el acto de aplicación de una norma general con motivo del cual se promueve controversia constitucional consista en una disposición de observancia general diversa a la impugnada, el cómputo del plazo para la promoción inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la norma general que actualiza el supuesto normativo, pues debe estarse a lo previsto por el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual el plazo para impugnar normas generales es de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, sin que sea necesario que entren en vigor.
Controversia constitucional 26/2008. Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco. 13 de octubre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: J. de J.G.P. y M.A.G.. Disidentes: J.F.F.G.S. y S.A.H.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: J.M.S.D., M.S.D. y M.P.M..
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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